El 30 de diciembre se publicó la Orden ETD/1498/2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a autónomos y pymes denominadas Kit Digital, que destinarán 3.076 millones de euros para facilitar el acceso a personas en situación de autoempleo, microempresas y pequeñas empresas a las soluciones de digitalización existentes en el mercado.

Sergio Daudén

  • Qué se puede subvencionar:

1) Sitio web y presencia en internet

2) Comercio electrónico

3) Gestión de redes sociales

4) Gestión de clientes

5) Business intelligence y analítica

6) Gestión de procesos

7) Factura electrónica

8) Servicios y herramientas de Oficina Virtual

9) Comunicaciones seguras

10) Ciberseguridad

  • A quién van dirigidas las ayudas.

La orden ministerial divide a los autónomos y pymes que pueden optar a las ayudas en tres grupos, en función de su tamaño tomando para el cálculo el número de empleados contratados. La clasificación es la siguiente:

Segmento 1.- De 10 empleados a menos de 50

Segmento 2.- De 3 empleados a menos de 10

Segmento 3.- 0, 1 ó 2 empleados.

(Los autónomos se consideran incluidos en cualquiera de los tres segmentos en función del número de contratados).

  • A cuánto ascienden las ayudas

Asimismo, las cuantías del bono digital también se han dividido en función de los segmentos, siendo de 2.000 euros para el segmento 3, del 6.000 para el segmento 2 y de 12.000 para el segmento 1.

  • Condiciones para acceder al kit digital

Además de cumplimentar el test de Nivel de Madurez Digital disponible en la plataforma Acelera Pyme, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  2. b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  3. c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
  4. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  6. f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. g) No superar el límite de ayudas de mínimas conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
  • Cuándo y dónde se solicitan las ayudas Kit Digital

El plazo de solicitud se iniciará en febrero y estará abierto durante tres meses o hasta que se agote la partida presupuestaria. El órgano regulador tendrá tres meses para determinar si la ayuda ha sido concedida al solicitante o si por el contrario ha sido denegada. En caso de recibir respuesta afirmativa se podrá acceder a un catálogo de agentes digitalizadores adheridos, que serán empresas cualificadas para dar los servicios en cada una de las soluciones de digitalización subvencionables.

Las ayudas se solicitan en la web https://acelerapyme.es/kit-digital si bien aún no se ha habilitado el formulario para solicitarlas.

¿Quieres que te avisemos cuando se ponga en marcha el mecanismo para solicitar las ayudas? Date de alta en nuestra lista de empresas interesadas en estas ayudas en https://mardemarketing.es/kit-digital y nosotros te avisaremos.