ies bernat guinovart jesus marrodan girones moises castell la veu d'algemesi

Alumnos del IES Bernat Guinovart. MOISÉS CASTELL


La falta de noticias fidedignas que aclaren el estado actual de la Orden Ministerial sobre la Prueba Final de Bachillerato –una circunstancia vinculada a tener un Gobierno en funciones-, ha provocado que en las últimas fechas se disparen los rumores y crezca la confusión general en cuestiones educativas. Dada la importancia general del tema, y en particular para los algemesinenses que estudian Bachillerato y sus familias, La Veu d’Algemesí ha querido publicar un magnífico artículo del educador Jesús Marrodán, conocedor en profundidad de la materia que despeja dudas y especifica la situación en la que se encuentra, a día de hoy, el esperado Decreto.
jesus marrodan gironés la veu d'algemesí moises castell

Jesús Marrodán


Una de las novedades educativas de este curso escolar 2016-2017 es la realización de las Pruebas Finales de ESO y Bachillerato, popularmente conocidas como “reválidas”. Este tipo de exámenes son práctica habitual en otros países, como por ejemplo Francia. Estas pruebas tienen su origen en la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de noviembre de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), ley que modifica parcialmente la LOE. La LOMCE se aplica de forma completa en todas las etapas educativas en el actual curso escolar.
La LOE, en su artículo 36.bis (creado por la LOMCE), establece que para obtener el Título de Bachiller además de aprobar todas las asignaturas de los dos cursos de Bachillerato también habrá que superar una Prueba Final (2 cursos de Bachillerato + Prueba final = Título Bachiller). A cambio de implantar la Prueba Final desaparece la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, conocida como “selectividad”).
La nota final de Bachillerato, y con la que se accedería a la Universidad u otros estudios, se calcularía de la siguiente forma:
– 60%: la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada asignatura de Bachillerato.
– 40%: la nota obtenida en la prueba final.
Para el alumnado que desea estudiar una carrera universitaria casi no hay cambios, pues continua existiendo una prueba externa que debe aprobar. Sin embargo la novedad es importante para quienes al finalizar el Bachillerato no desean cursar estudios universitarios, como por ejemplo los que quieren estudiar Formación Profesional de Grado Superior, pues en este caso se les exige más que antes.
Dado que esto es una ley orgánica, para modificarla o derogarla se precisa una mayoría absoluta en el Congreso de la Diputados. Todas las leyes orgánicas se desarrollan en normas de menor rango. Para aplicar el artículo 36.bis se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato.
 
¿Qué determina el Real Decreto respecto a la Prueba Final de Bachillerato?

1º- Para presentarse a la Prueba Final hay que aprobar todas las asignaturas de los dos cursos.
2º- Los alumnos se examinan de 8 asignaturas del Bachillerato: 5 comunes a todos los alumnos (Filosofía, Historia de España, Castellano, Valenciano y Lengua extranjera) y 3 elegidas por los alumnos: 2 de la modalidad que han cursado (Matemáticas, Latín, Biología, Historia Contemporánea…) + 1 asignatura específica (Francés, TIC, Psicología…).
Filosofía no se imparte en 2º de Bachillerato, por lo que en la mayoría de las Comunidades Autónomas su Gobierno ha introducido en 2º una asignatura de esta materia. En la Comunidad Valenciana no se ha hecho así (ni en el Decreto de 2014 ni en el del 2015) desatendiendo las propuestas de algunos colectivos docentes.
3º- La Prueba se efectúa en la lengua elegida por el alumno.
4º- El resultado de la prueba se expresará mediante una calificación numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias.
5º- La calificación de las pruebas será realizada por los tribunales designados por la administración educativa autonómica y estarán constituidos por profesorado funcionario externo a los centros docentes que examina cada tribunal.
6º- ¿Quién decide los contenidos de la prueba? Dado que tiene validez estatal, es el Ministerio de Educación quien determinará por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas finales. El Ministerio contará con la participación de representantes de las universidades. El contenido de cada examen está relacionado con los estándares de aprendizaje de cada asignatura.
7º- La realización material de las pruebas será responsabilidad de la Conselleria de Educación.
8º- Habrá dos convocatorias anuales de esta Prueba Final.
Importante: En el curso 2016-2017 será la primera vez que se realiza la Prueba Final y NO se tendrá en cuenta su resultado para obtener el Título, aunque sí servirá para acceder a la Universidad. A partir del curso 2017-2018 la prueba final SÍ será tenida en cuenta para obtener el Título.
El Real Decreto citado debe concretarse mediante una Orden Ministerial, que todavía no se ha publicado ni puesto en marcha porque el Gobierno está en funciones y no tiene competencias, de ahí el gran retraso que se lleva en este tema.
Los borradores de la Orden (por tanto sin validez legal) que se han difundido hasta el momento nos dan la siguiente información para el curso 2016-2017:

  • La convocatoria ordinaria deberá finalizar antes del día 10 de junio. Los resultados de las mismas deberán ser publicados antes del 24 de junio. La convocatoria extraordinaria podrá realizarse en julio o septiembre según decida la Conselleria de Educación.
  • La duración máxima de los exámenes será de 5 días. Cada examen tendrá una duración 90 minutos, con un descanso mínimo de 20 minutos.
  • Para acceder a los estudios universitarios el alumnado deberá obtener una calificación igual o superior a 4 puntos en la Prueba Final de Bachillerato.
  • La nota que se tendrá en cuenta para acceder a estudios universitarios se calculará ponderando un 40% la calificación de la Prueba Final y un 60% la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato (1º y 2º). Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la Universidad cuando el resultado de la ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

Por último cabe señalar dos hechos relevantes que sin lugar a dudas condicionarán la aplicación de esta Prueba Final de Bachillerato, sea porque se suprima o porque sólo se aplique para acceder a la Universidad: la oposición de una gran parte de la comunidad educativa y la aplicación efectiva del pacto suscrito entre el PP y Ciudadanos en el que plantea una moratoria de las pruebas finales.
Muchos jóvenes, profesores y familias desean saber cuanto antes qué va a ocurrir con esta situación. Los políticos deberían hacer su trabajo aportando soluciones y serenidad, sólo así el esfuerzo de nuestros estudiantes, profesores y familias podrá obtener su máximo rendimiento y centrarse en lo importante: crecer como personas a través de la educación.